viernes, 13 de mayo de 2011

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es el
instrumento multilateral más importante desde la aprobación de la Carta
de la ONU, y representa el resultado del equilibrio de los intereses
marítimos de más de 150 Estados. Consta de 17 Partes y de 9 Anexos,
además de un Preámbulo. Cada una de las Partes se refiere a una materia
distinta del Derecho del Mar y presenta numerosos reenvíos a otros
capítulos del mismo instrumento, por lo que deben aplicarse e
interpretarse conjuntamente. Los anexos son parte integral de la
Convención y desarrollan con detalle algunas disposiciones de ésta. El Acuerdo Relativo a la Parte XI conforma un instrumento único con la
Convención, al tenor de lo dispuesto en su artículo 2°, es decir, "las
disposiciones de este Acuerdo y de la Parte XI deberán ser interpretadas
y aplicadas en forma conjunta como un solo instrumento".  En caso de
discrepancias prevalece el Acuerdo.
Esta Convención se caracteriza, en primer lugar, porque, al
incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958,
confirma el derecho internacional del mar vigente. En segundo lugar,
esta Convención fue el resultado del desarrollo progresivo del derecho
internacional, ya que en ella se contienen nuevos institutos del derecho
internacional del mar. Tiene fuerza preferente entre sus miembros ante
las Convenciones de Ginebra sobre derecho del mar de 1958; no obstante,
las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los miembros
de estas Convenciones que no han adherido a la Convención de la ONU de
1982.
En 1958, en la Conferencia sobre Derecho del Mar de la ONU, en
Ginebra, basándose en los proyectos de artículos elaborados por la
Comisión de Derecho Internacional de la ONU, se adoptaron cuatro
Convenciones: sobre mar territorial y zona contigua; sobre alta mar;
sobre plataforma continental, y sobre pesca y conservación de los
recursos vivos de la alta mar.
Aunque las convenciones tuvieron vigencia, sus miembros eran un
número limitado de Estados. En opinión de los países de la CPPS y de los
nuevos Estados en desarrollo que surgieron como resultado del fin del
sistema colonial, estas convenciones no satisfacían todos sus intereses.
Tal circunstancia, y también la aparición de nuevos tipos de actividad y
de mayores posibilidades en la conquista del océano como resultado del
progreso científico-técnico, fueron la causa de la convocación para
diciembre de 1973, de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar. Su trabajo terminó nueve años después, con la firma de
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(CONVEMAR).
La Convención fue aprobada en la 182° sesión plenaria, el 30 de
abril de 1982, por 130 votos, 4 en contra y 17 abstenciones. El 10 de
diciembre se realizó en Montego Bay, Jamaica, la ceremonia de la firma,
tanto del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar como de la Convención. Se registraron 119
firmas de este instrumento, incluyendo a Chile y Colombia; Perú y
Ecuador sólo firmaron el Acta Final.
Con ese motivo, el Presidente de la Tercera Conferencia de las
NN.UU. sobre el Derecho del Mar, señor Tommy T. B. Koh, expresó: "El 10
de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del
derecho. Por primera vez en los anales del derecho internacional una
Convención fue firmada por 119 países el mismo día en que fue abierta a
la firma. No sólo el número de signatarios constituye un hecho notable;
es igualmente importante que la Convención haya sido firmada por Estados
pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este
a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en
situación geográfica desventajosa".
El 28 de abril de 1982, por su parte, los representantes de
Colombia, Chile, Ecuador y Perú, dirigieron al Sr. Koh una comunicación
en la cual, entre otras cosas, decían: "Las delegaciones de Colombia,
Chile, Ecuador y Perú ante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar se complacen en destacar que el reconocimiento
universal de los derechos de soberanía y jurisdicción del Estado
costero dentro del límite de 200 millas consagrado por el proyecto de
convención, constituye un logro fundamental de los países que integran
la Comisión Permanente del Pacífico Sur, en concordancia con los
objetivos básicos previstos en la Declaración de Santiago de 1952
emitida por la Conferencia diplomática sobre explotación y conservación
de las riquezas marítimas del Pacífico Sur celebrada por Chile, Ecuador y
Perú en Santiago de Chile. Dichos objetivos han sido recogidos y
desarrollados por la Convención sobre el Derecho del Mar, que incorpora
al Derecho Internacional principios e instituciones esenciales para un
más adecuado y justo aprovechamiento de los recursos contenidos en sus
mares ribereños, en beneficio del desarrollo integral de sus pueblos,
inspirados en el deber y el derecho de protegerlos y de conservar y
asegurar para ellos esas riquezas naturales" Actualmente (Mayo de 2.002)
138 países han ratificado o adherido a este instrumento, con lo que
estamos asistiendo a la universalización de la CONVEMAR, considerada por
muchos como "la Constitución de los océanos".
Efectivamente, uno de los principales aportes de la CONVEMAR fue la
consagración definitiva de la zona económica exclusiva (ZEE) de 200
millas y la concesión de derechos soberanos a los Estados ribereños
sobre sus recursos naturales, vivos y no vivos. La importancia de este
logro radica en que la mayor parte de los recursos pesqueros del mundo
se ubica en la proximidad de las costas de los Estados ribereños, en el
espacio marítimo ahora reservado exclusivamente a ellos por la ZEE: más
del 90% de la pesca mundial se efectúa en estas zonas.
Un principio básico del derecho internacional contemporáneo, como
es la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos,
aparece particularmente fortalecido en esta Convención. Que contenga un
capítulo dedicado a esta materia, en el cual se destacan los
procedimientos de conciliación y los judiciales, es otro de los logros
de este instrumento. En general, puede afirmarse que no existe ninguna
disposición de la Convención respecto de la cual en caso de surgir una
controversia no pudiese ser solucionada por los métodos previstos por
ella. Aun cuando los cuatro Países Miembros de la CPPS participaron
activamente en todo el curso de la III Conferencia, continuando con la
contribución activa que realizaron en el 'Comité de Fondos Marinos',
sólo uno de ellos, Chile, ratificó la CONVEMAR. Ello se produjo el 23 de
junio de 1997, llegando a ser Estado Parte el 24 de septiembre del
mismo año. Al ratificar la Convención, Chile formuló una declaración.
A partir de este instrumento jurídico internacional del Derecho del
Mar, se inició una nueva etapa en la historia de las relaciones
internacionales al contarse con un instrumento que expresa el consenso
mundial de hacer prevalecer las relaciones de paz y colaboración
poniendo al alcance de los países en desarrollo un adecuado marco
jurídico para la defensa de sus intereses. Con razón se ha dicho que la
Convención del Mar es el instrumento multilateral más importante desde
la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas en 1945.

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