miércoles, 11 de mayo de 2011

El Acuerdo relativo a la Parte XI CONVEMAR

La Parte XI de la CONVEMAR fue objeto de importantes modificaciones en el proceso de consultas informales que propició el Secretario General de las Naciones Unidas a partir de 1990, con miras a obtener una aceptación universal de la CONVEMAR. La Parte XI suscitaba objeciones de parte de Estados Unidos y de un grupo de países industrializados por las onerosas y estrictas regulaciones que fijaba para el desarrollo de los recursos del fondo marino. Esto determinó que por un período superior a una década, la Convención no concitara una adhesión universal.
Fue así como surgió la necesidad de acercar las diferentes posiciones sobre la Parte XI, lo que fue favorecido por un cambio de actitud de las potencias industriales y una nueva orientación en las relaciones económicas internacionales, todo lo cual desembocó en la aprobación del Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la CONVEMAR (el Acuerdo).
Este Acuerdo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 27 de julio de 1994 y recoge en su texto el Acuerdo propiamente tal, que regula la forma de implementar los cambios a la Parte XI, su entrada en vigor y las diferentes alternativas que tienen los Estados para obligarse por el mismo. Incluye un Anexo, que contiene los cambios sustanciales a la Parte XI.
Si bien es cierto el Acuerdo reafirma la condición de patrimonio común de la humanidad de los fondos marinos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional y de los recursos allí existentes, introdujo cambios sustanciales erosionando el principio mismo. En particular, modificó el financiamiento directo de la actividad en la Zona en interés de los países en desarrollo, las obligaciones sobre transmisión gratuita de tecnología y la prestación de otros tipos de ayuda a estos Estados.
La Empresa sólo podrá efectuar sus actividades iniciales bajo el esquema de empresas conjuntas y no contará con el apoyo financiero de los Estados Partes previsto en el párrafo 3, artículo II del Anexo IV de la Convención. Se equipara a la Empresa y a los contratistas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones y pese a lo señalado en el art. 3 del Anexo III de la Convención, un plan de trabajo de la Empresa, una vez autorizado, tendrá la forma de un contrato entre ésta y la Autoridad. El artículo 5 del Anexo III de la Convención, que ha quedado sin efecto, también regulaba el traspaso de tecnología a la Empresa por parte de los contratistas; el Acuerdo dispone, en cambio, que ésta deberá obtener la tecnología necesaria según las modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables en el mercado o mediante arreglos de empresas conjuntas.
Otra modificación, una de las más importantes, consiste en que el artículo 151 de la Convención establecía una fórmula para limitar la producción de los minerales de la Zona que, en los términos de la Parte XI, era concebida como complementaria de la terrestre, de manera de proteger las economías de los productores en tierra de los mismos recursos. Esta fórmula fue reemplazada por los principios generales contenidos en el Acuerdo, y el artículo 151 quedó sin efecto.
Por otra parte, el fondo de asistencia económica a los países en desarrollo cuyas economías pueden verse afectadas por las actividades en la Zona, en el Acuerdo se limita a los fondos de la Autoridad que excedan los necesarios para cubrir los gastos administrativos de ésta.
La base del régimen jurídico de la Zona está determinada por los siguientes principios generales:
  1. La Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad; ello supone, en particular, que la actividad de los Estados en la Zona puede realizarse sólo en conformidad con el Acuerdo de 1994 y la Parte XI de la Convención de 1982 y en beneficio de toda la humanidad, con especial consideración de los intereses y necesidades de los Estados en vías de desarrollo.
  2. Ningún Estado puede pretender soberanía o derechos soberanos o realizarlos en relación con cualquier parte de la Zona o de sus recursos.
  3. Todos los derechos sobre los recursos pertenecen a toda la humanidad, en nombre de la cual actúa la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos; estos recursos no pueden ser enajenados de ninguna manera sino sobre la base del derecho internacional.
  4. Los Estados, las personas jurídicas y naturales pueden pretender derechos o minerales extraídos de la Zona, adquirir o realizar estos derechos sólo en conformidad con el Acuerdo y la Parte XI de la Convención de 1982.
  5. Los Estados tienen responsabilidad por daños causados como resultado del incumplimiento de sus obligaciones en relación con la actividad en la Zona.
  6. La Zona se utiliza exclusivamente con fines pacíficos.
  7. Las investigaciones científicas marinas en la Zona se realizan exclusivamente con fines pacíficos y en beneficio de toda la humanidad.
Al realizar actividad en la Zona, deberán adoptarse todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente de la contaminación. Todos los objetos arqueológicos e históricos que se encuentren en la Zona, se conservarán o utilizarán para beneficio de toda la humanidad. En ello se prestará especial atención a los derechos preferentes del Estado de origen cultural o Estado de origen histórico y arqueológico de los objetos hallados.

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