Actualmente, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, organismo creado en conformidad con la CONVEMAR y el Acuerdo para la Aplicación de la Parte XI de la CONVEMAR, se ocupa de la elaboración de los principios, reglamentos y estatutos de los órganos de la Autoridad, y particularmente del 'Código Minero' por el cual se administrará la prospección e investigación de la Zona.
Más de un siglo atrás, la expedición del Challenger descubrió nódulos del tamaño de papas distribuidos en grandes áreas de los fondos marinos, principalmente más allá de la plataforma continental geológica, a profundidades de alrededor de 3 500 metros. Estos 'nódulos de manganeso', como empezaron a llamarse, contienen alrededor de 20% de manganeso, 7% de hierro, 1,3% de níquel, 1,1% de cobre y 0,27% de cobalto.
La Convención sobre la Alta Mar de 1958 (Ginebra) no regulaba la exploración ni la explotación del fondo de la alta mar. Se consideraba que la cuestión no tenía suficiente importancia práctica. Además, estas actividades se veían como objeto del principio general de la libertad de los mares, lo que había sido ampliamente aceptado en la Conferencia de Ginebra.
Los Estados desarrollados de Occidente estaban en mejores condiciones tecnológicas y para invertir, y ser los principales beneficiarios de la minería de los fondos marinos. Así mismo, estaban mejor equipados para ganar las áreas de los fondos marinos por su ocupación y uso.
Alrededor de 30 años atrás, se llegó a la comprensión de que la minería submarina tenía posibilidades comerciales.
En 1974, la compañía norteamericana Deep Sea Ventures Inc. presentó una 'Noticia de Descubrimiento y Reclamo de Derechos Mineros Exclusivos, y Pedido de Protección Diplomática y Protección de Inversiones' al Departamento de Estado de Estados Unidos.
Esa Secretaría de Estado respondió que no concedía ni reconocía derechos mineros exclusivos sobre los recursos mineros de un área de los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional, pero que estando pendiente el resultado de la III Conferencia sobre Derecho del Mar de Naciones Unidas, la minería podía proceder como una libertad de la alta mar, en conformidad con el Derecho Internacional existente.
Los Gobiernos de Canadá, Gran Bretaña y Australia declararon que no reconocían reclamaciones de derechos exclusivos, o prioridad en derechos de explotación sobre aquellos depósitos como resultado de la comunicación de reclamación de Deep Sea Ventures Inc.
Sin embargo, estos y otros Estados de Occidente repetidamente habían afirmado que verían la minería de los fondos marinos como un ejercicio permitido por la libertad de alta mar; pero este no era el punto de vista predominante.
La cuestión de los fondos marinos fue presentada por primera vez a la Asamblea General de Naciones Unidas en 1967 por el Embajador de Malta Dr. Arvid Pardo, quien propuso que se elaborara una Declaración y Tratado con el fin de reservar los fondos marinos y suelos oceánicos más allá de los límites de jurisdicción nacional de entonces exclusivamente para usos pacíficos, y el uso de sus recursos para beneficio de la humanidad.
Esta propuesta, motivada por el deseo de asegurar la desmilitarización de los fondos del mar y prevenir la 'rapiña' de los minerales de los fondos marinos, fue presentada al Comité I (Político) de la Asamblea General, y no al Sexto (Legal).
El primer resultado de esta presentación fue la creación de un comité ad hoc, integrado por 35 Estados, que en 1968 fue reemplazado por uno más grande y 'permanente'- el Comité de Naciones Unidas para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos Más Allá de los Límites de Jurisdicción Nacional o 'Comité de Fondos Marinos', como se le conocía abreviadamente y que posteriormente se transformó en el Comité preparatorio de la III Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, abordando todos los problemas de los océanos (Lista de Temas).
Desde la partida estuvo claro que la mayoría de los países industrializados, tanto capitalistas como comunistas, querían un trabajo en dirección distinta a la deseada por la mayoría de los Estados en desarrollo. Para los primeros, eran ampliamente satisfactorias las Convenciones de 1958 (Ginebra), y favorecían una aproximación cautelosa a la cuestión, considerando un eventual acuerdo sobre principios relativos a la explotación de los fondos del mar. Los últimos, en cambio, preferían un progreso más rápido para establecer no sólo principios de acuerdo, sino además una organización internacional con amplios poderes para regular la minería de los fondos marinos.
Los Estados en desarrollo tuvieron la mayoría suficiente para asegurar la aprobación, durante el debate de 1969 del Informe del Comité de Fondos Marinos, de la Resolución 2574 de la Asamblea General, llamada Resolución Moratoria. Según ella, los Estados, personas físicas y jurídicas decidían abstenerse de toda actividad de explotación de los recursos del área de los fondos marinos y oceánicos, y del subsuelo, más allá de los límites de la jurisdicción nacional, y no reclamar ninguna parte de esa área o sus recursos. Los Estados de Occidente votaron contra esa Resolución, pero ésta fue aprobada por 62 votos contra 28, y 28 abstenciones.
A pesar del continuo desacuerdo sobre la clase de régimen que se deseaba para los fondos marinos, en 1970 se logró una Declaración de Principios Reguladora de los Fondos Marinos y Oceánicos y del Subsuelo Más Allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional. Por 108 votos contra 0, y 14 abstenciones, se aprobó la Resolución 2749 de la Asamblea General, que en su parte más importante declaraba que los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, más allá de los límites de jurisdicción nacional (la Zona), y sus recursos, son patrimonio común de la humanidad. Además, que las actividades dirigidas a la exploración y explotación de los recursos de la Zona y demás actividades derivadas de ello serían reguladas por un régimen internacional por establecer.
A lo largo del trabajo del Comité de Fondos Marinos, y desde 1973 en adelante del Comité I de la III Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde fue ubicada la cuestión de los fondos marinos, la divergencia de los puntos de vista de los Estados desarrollados y en desarrollo se hizo más evidente.
El Grupo de los 77 proponía una Autoridad para los fondos marinos con poder para ocuparse de la minería de los fondos marinos por sí mismo y para controlar toda la actividad, y cuyas ganancias se distribuirían entre todos los Estados como el 'patrimonio común de la humanidad'.
Los países desarrollados, por el contrario, inicialmente proponían que la Autoridad fuese apenas algo más que un registro de las reclamaciones generales de sitios mineros de los fondos marinos, con muy poco o ningún poder para intervenir en la explotación de la Zona por sus compañías.
La CONVEMAR aprobada en 1982 y sus anexos correspondientes reflejan la posición de los países en desarrollo.
El Acuerdo Referente a la Aplicación de la Parte XI de la CONVEMAR, cuyo articulado predomina sobre la Parte XI original de la CONVEMAR, refleja los intereses de los Estados desarrollados.
La Convención sobre la Alta Mar de 1958 (Ginebra) no regulaba la exploración ni la explotación del fondo de la alta mar. Se consideraba que la cuestión no tenía suficiente importancia práctica. Además, estas actividades se veían como objeto del principio general de la libertad de los mares, lo que había sido ampliamente aceptado en la Conferencia de Ginebra.
Los Estados desarrollados de Occidente estaban en mejores condiciones tecnológicas y para invertir, y ser los principales beneficiarios de la minería de los fondos marinos. Así mismo, estaban mejor equipados para ganar las áreas de los fondos marinos por su ocupación y uso.
Alrededor de 30 años atrás, se llegó a la comprensión de que la minería submarina tenía posibilidades comerciales.
En 1974, la compañía norteamericana Deep Sea Ventures Inc. presentó una 'Noticia de Descubrimiento y Reclamo de Derechos Mineros Exclusivos, y Pedido de Protección Diplomática y Protección de Inversiones' al Departamento de Estado de Estados Unidos.
Esa Secretaría de Estado respondió que no concedía ni reconocía derechos mineros exclusivos sobre los recursos mineros de un área de los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional, pero que estando pendiente el resultado de la III Conferencia sobre Derecho del Mar de Naciones Unidas, la minería podía proceder como una libertad de la alta mar, en conformidad con el Derecho Internacional existente.
Los Gobiernos de Canadá, Gran Bretaña y Australia declararon que no reconocían reclamaciones de derechos exclusivos, o prioridad en derechos de explotación sobre aquellos depósitos como resultado de la comunicación de reclamación de Deep Sea Ventures Inc.
Sin embargo, estos y otros Estados de Occidente repetidamente habían afirmado que verían la minería de los fondos marinos como un ejercicio permitido por la libertad de alta mar; pero este no era el punto de vista predominante.
La cuestión de los fondos marinos fue presentada por primera vez a la Asamblea General de Naciones Unidas en 1967 por el Embajador de Malta Dr. Arvid Pardo, quien propuso que se elaborara una Declaración y Tratado con el fin de reservar los fondos marinos y suelos oceánicos más allá de los límites de jurisdicción nacional de entonces exclusivamente para usos pacíficos, y el uso de sus recursos para beneficio de la humanidad.
Esta propuesta, motivada por el deseo de asegurar la desmilitarización de los fondos del mar y prevenir la 'rapiña' de los minerales de los fondos marinos, fue presentada al Comité I (Político) de la Asamblea General, y no al Sexto (Legal).
El primer resultado de esta presentación fue la creación de un comité ad hoc, integrado por 35 Estados, que en 1968 fue reemplazado por uno más grande y 'permanente'- el Comité de Naciones Unidas para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos Más Allá de los Límites de Jurisdicción Nacional o 'Comité de Fondos Marinos', como se le conocía abreviadamente y que posteriormente se transformó en el Comité preparatorio de la III Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, abordando todos los problemas de los océanos (Lista de Temas).
Desde la partida estuvo claro que la mayoría de los países industrializados, tanto capitalistas como comunistas, querían un trabajo en dirección distinta a la deseada por la mayoría de los Estados en desarrollo. Para los primeros, eran ampliamente satisfactorias las Convenciones de 1958 (Ginebra), y favorecían una aproximación cautelosa a la cuestión, considerando un eventual acuerdo sobre principios relativos a la explotación de los fondos del mar. Los últimos, en cambio, preferían un progreso más rápido para establecer no sólo principios de acuerdo, sino además una organización internacional con amplios poderes para regular la minería de los fondos marinos.
Los Estados en desarrollo tuvieron la mayoría suficiente para asegurar la aprobación, durante el debate de 1969 del Informe del Comité de Fondos Marinos, de la Resolución 2574 de la Asamblea General, llamada Resolución Moratoria. Según ella, los Estados, personas físicas y jurídicas decidían abstenerse de toda actividad de explotación de los recursos del área de los fondos marinos y oceánicos, y del subsuelo, más allá de los límites de la jurisdicción nacional, y no reclamar ninguna parte de esa área o sus recursos. Los Estados de Occidente votaron contra esa Resolución, pero ésta fue aprobada por 62 votos contra 28, y 28 abstenciones.
A pesar del continuo desacuerdo sobre la clase de régimen que se deseaba para los fondos marinos, en 1970 se logró una Declaración de Principios Reguladora de los Fondos Marinos y Oceánicos y del Subsuelo Más Allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional. Por 108 votos contra 0, y 14 abstenciones, se aprobó la Resolución 2749 de la Asamblea General, que en su parte más importante declaraba que los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, más allá de los límites de jurisdicción nacional (la Zona), y sus recursos, son patrimonio común de la humanidad. Además, que las actividades dirigidas a la exploración y explotación de los recursos de la Zona y demás actividades derivadas de ello serían reguladas por un régimen internacional por establecer.
A lo largo del trabajo del Comité de Fondos Marinos, y desde 1973 en adelante del Comité I de la III Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde fue ubicada la cuestión de los fondos marinos, la divergencia de los puntos de vista de los Estados desarrollados y en desarrollo se hizo más evidente.
El Grupo de los 77 proponía una Autoridad para los fondos marinos con poder para ocuparse de la minería de los fondos marinos por sí mismo y para controlar toda la actividad, y cuyas ganancias se distribuirían entre todos los Estados como el 'patrimonio común de la humanidad'.
Los países desarrollados, por el contrario, inicialmente proponían que la Autoridad fuese apenas algo más que un registro de las reclamaciones generales de sitios mineros de los fondos marinos, con muy poco o ningún poder para intervenir en la explotación de la Zona por sus compañías.
La CONVEMAR aprobada en 1982 y sus anexos correspondientes reflejan la posición de los países en desarrollo.
El Acuerdo Referente a la Aplicación de la Parte XI de la CONVEMAR, cuyo articulado predomina sobre la Parte XI original de la CONVEMAR, refleja los intereses de los Estados desarrollados.
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